Editorial Ephemera

 

 

 AGRICULTURA CONVENCIONAL   AGRICULTURA ECOLÓGICA         AGRICULTURA BIOTECNOLÓGICA

Por Enrique Marín

Marín Palma, Consultores en Alimentación y Biomedicina

                                                                                         --> volver a  .PORTADA .

INTERNACIONAL


 Agricultura convencional

Desde que el ser humano se hizo sedentario, las prácticas agrícolas se han ido sucediendo, constituyendo, junto con la ganadería, la base de la alimentación humana.

En la agricultura convencional se pueden observar una serie de características generales tales como: el uso de fitosanitarios (fertilización con abonos químicos, plaguicidas, herbicidas…) apropiados para garantizar la cosecha y con un uso limitado por la permisibilidad legal y la garantía de la seguridad alimentaria; una utilización considerable de energía y maquinaria (uso de tractores, camiones, avionetas, etc.); sistemas sofisticados de riego y una preponderancia al uso del monocultivo.

Es la práctica más tradicional, más extendida y utilizada a nivel mundial y la que garantiza el contingente alimentario suficiente para satisfacer las necesidades mundiales de alimentos. 

La producción es de alta cantidad y uniformidad, sin embargo, presenta algunos aspectos negativos, principalmente en el medio-ambiente, al influir directamente en la destrucción de recursos naturales (suelo, agua, bosques, etc.). En efecto, un uso de las técnicas agrarias no adecuado, puede agotar el suelo, llegando a producir el efecto de que la inversión económica sea superior a la producción. En ocasiones la contaminación por compuestos químicos de los productos puede ocasionar problemas de salud para los consumidores, como intoxicaciones o alergias. 


 

Como hemos mencionado anteriormente, el monocultivo es la práctica agrícola más común. Esta requiere: 

1. El uso de maquinaria agrícola para mayor rapidez y eficiencia (tractor, rastrillo, camiones, etc.). 

2. Aplicación de fertilizantes químicos. 

3. Utilización de venenos para el control de plagas y enfermedades. 

4. Exposición a que el tiempo altere su ciclo y a que el exceso de lluvia o de sequía destruyan o mermen el cultivo. 

5. Proliferación de nuevas plagas y debido a su resistencia, que los controles químicos arruinen la cosecha. 

6. Que los precios en el mercado no sean los más favorables y entonces los esfuerzos y expectativas se frustren.


 

El principal riesgo en la agricultura convencional deriva de un uso poco profesional de los fitosanitarios (uso excesivo, por encima de las dosis recomendadas de plaguicidas y herbicidas que debilitan los suelos y contaminan acuíferos) o el uso de cultivos no recomendables en ciertas zonas geográficas, pero apoyados económicamente por ayudas, así como practicas agrícolas excesivas que degraden innecesariamente la calidad de los suelos.


 

La agricultura ecológica

La agricultura ecológica, también conocida como orgánica o biológica, contribuye a incrementar la biodiversidad de especies vegetales. Así lo han constatado diversos estudios, desde el publicado en 2005 en el Journal of Applied Ecology, dado, sobre todo, a la posibilidad de recuperar especies no rentables en una agricultura convencional. Este hecho resulta obvio cuando se compara con la agricultura convencional, donde se tiende a las grandes extensiones de monocultivos y el uso intensivo de pesticidas y fertilizantes químicos, al contrario que en los cultivos ecológicos. 

El papel de la agricultura ecológica u orgánica, ya sea en la producción, transformación, distribución o consumo, es el de mantener y mejorar la salud de los ecosistemas y organismos, desde el más pequeño en el suelo, hasta los seres humanos. Tiene la finalidad de producir alimentos nutritivos de alta calidad que promuevan un cuidado preventivo de la salud y del bienestar. En correspondencia con lo anterior, la agricultura orgánica debe evitar el uso de fertilizantes, plaguicidas, productos veterinarios y aditivos en alimentos que puedan ocasionar efectos negativos en la salud y que no estén reconocidos por la normativa que lo regula y que se establece en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, entrando en vigor el 1 de enero de 2009, así como toda la normativa que recoge las modificaciones y desarrollos de esta norma.

El actual Reglamento, difiere de su predecesor en la organización de su articulado, más preciso, aunque no presenta cambios en lo relativo a las normas de producción vegetal, animal o de transformación, siendo novedoso los nuevos principios y objetivos a alcanzar relacionados con el uso sostenible de los recursos, la protección medioambiental, la protección del bienestar animal y el fomento de la biodiversidad.


 

Los fines perseguidos por la producción ecológica y, por tanto, por la normativa que la regula es: 

a. Facilitar la difusión de los productos ecológicos en el mercado europeo. 

b. Garantizar la seguridad agroalimentaria, la trazabilidad y la competencia leal, además de la libre circulación de productos en base a certificados emitidos por autoridades ubicadas en todos los Estados, pero sin tasas. 

c. La protección de los intereses de los consumidores, asegurando la transparencia y confianza en los productos etiquetados como ecológicos.


 

El concepto de ecológico abarca, desde su producción primaria hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, tanto en los controles como en el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica, y se aplican a: 

1. Productos agrarios vivos no transformados, tanto vegetales como animales

2. Productos agrarios transformados destinados a alimentación humana.

3. Piensos animales. 

4. Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.

5. Levaduras de consumo humano.

6. Acuicultura. 


 

Queda excluida del concepto la restauración colectiva y los productos de caza y pesca.


 

Sobre la base de los visto, los principios generales que rigen la producción ecológica son: 

1. La restricción del uso a medios externos, quedando, in extremis, limitado a medios procedentes de la producción ecológica, sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales y fertilizantes minerales de baja solubilidad.

2. Limitación del uso de productos de síntesis a casos excepcionales, tales como inexistencia de prácticas adecuadas de gestión, que los medios externos anteriores no estén disponibles en el mercado o que el uso de estos puedan implicar efectos medioambientales inaceptables.

3. La adaptación a la situación sanitaria especifica del momento, las diferencias regionales climáticas y las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.


 

Como principios específicos, rigen los siguientes: 

1. El mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad de este, además de la prevención y el combate de su compactación y erosión, así como el uso de nutrientes procedentes básicamente del ecosistema edáfico.

2. La reducción del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación.

3. El reciclaje de los desechos.

4. Garantizar el equilibrio ecológico local y regional en las decisiones productivas. 

5. El uso del control biológico de plagas. 

6. Producción agrícola y ganadera adaptada al lugar y vinculada al suelo. 

7. Selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas adecuadas para el mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas de las propias especies.

8. Garantía del bienestar animal.

9. Elección de razas que aseguren la adaptación de los animales a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades o a los problemas sanitarios.

10. Uso de piensos ecológicos, procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales, en la alimentación ganadera y acuícola.

11. Ejercicio regular y acceso al aire libre para zonas de pastos, así como prácticas ganaderas que mejoren el sistema inmunitario de los animales.

12. No a la cría de animales poliploides artificialmente.

13. Preservación de la biodiversidad y salud del medio agrícola. 


 

La composición de los alimentos ecológicos transformados estará sujeta a las siguientes condiciones: 

1. Los ingredientes deben ser de origen agrario, no considerándose ni el agua o sal añadidas.

2. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento, no se podrán usar, si no están autorizado su uso, aditivos, aromatizantes, coadyuvantes tecnológicos, agua, sal, enzimas o preparados de microorganismos, minerales, vitaminas, oligoelementos, aminoácidos u otros micronutrientes.

3. Uso de ingredientes agrícolas no ecológicos, si están autorizados por un Estado miembro o por el citado artículo 21.

4. Separación absoluta entre ingredientes ecológicos y no ecológicos o procedentes de explotaciones en conversión.

5. Garantizar la integridad ecológica durante la transformación.

6. Prohibición del uso de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o materias primas.

7. Exclusión de sustancias y/o transformaciones que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.

8. La preparación de alimentos ecológicos transformados se mantendrá separada de los alimentos no ecológicos.


Sin embargo, la agricultura ecológica también presenta sus inconvenientes. No todas las prácticas agrícolas orgánicas son positivamente beneficiosas para el ambiente, ni rentables en determinados situaciones socioeconómicas. Del mismo modo, en países de ambientes muy degradados y cuya vegetación natural tan solo suele ocupar pequeños reductos en un mar de monocultivos, las pequeñas parcelas de agricultura ecológicas poco pueden ayudar a incrementar la biodiversidad en semejantes condiciones, además de cuestionarse su potencial para suministrar alimentos suficientes a una humanidad en plena expansión. Del mismo modo, la imposibilidad de utilizar determinados químicos que facilitan la eliminación y control de plagas, tales como hongos, que puedan aparecer de forma natural en la piel de determinadas frutas o en hortalizas y que pueden ocasionar reacciones alérgicas muy graves a los consumidores de productos ecológicos, obliga a pensar que pueden representar una fuente de alergenos a un grupo importante de población que debe controlar su consumo con el fin de evitar reacciones anafilácticas.

La baja productividad es, quizás el mayor inconveniente al cual se enfrenta la agricultura ecológica, de manera que múltiples expertos, entre ellos Tim Benton, consideran que no es sostenible promover la agricultura ecológica como el mejor o único método para la agricultura, de manera que para satisfacer las demandas futuras de la producción de alimentos, habrá que mantener la agricultura más productiva de la forma más intensiva posible. No por ello debemos descartar el uso de la agricultura ecológica, que puede ser útil para las zonas menos productivas, sobre todo, si se ofrecen incentivos a los agricultores para que coordinen su actividad con la protección de la variedad en zonas silvestres.


 

Agricultura biotecnológica

Resulta ser la agricultura sometida a una más estricta normativa y a unos controles más radicales, sobre todo debido al descrédito social del cual goza.

Efectivamente, poco conocido su alcance y control por el ciudadano y la poca difusión de una información objetiva que nunca ha sido garantizada, ni por entes públicos ni privados, hace que su desconocimiento se torne en miedo y ese miedo impida el desarrollo adecuado y la aceptación que si ha tenido el uso de la ingeniería genética en otros sectores, como el biomédico o el farmacológico, además de su aceptación en otros países, como Estados Unidos, Japón, China, India, etc.

Debido a la problemática, fundamentalmente social, que han presentado los alimentos transgénicos, desde el campo (cultivos) hasta la mesa (productos alimenticios), en Europa se produjo una moratoria en la adopción de las decisiones de autorización de comercialización de nuevos organismos modificados genéticamente (en adelante OMG), que se ha venido aplicando desde 1998 hasta su suspensión definitiva  el  19 de mayo de 2004, con la autorización de una nueva variedad de maíz modificado genéticamente resistente a insectos, denominada Maíz Bt-11. La aprobación de su comercialización se debió al desarrollo de normativas que garantizan la seguridad alimentaria de estos productos, aumentando los controles previos a las autorizaciones y la tranquilidad del consumidor, en el sentido que a continuación se expone.

Efectivamente, la legislación europea y española sobre OMG y con ellos, los llamados alimentos transgénicos, ha sido objeto en los últimos años de una adaptación a la realidad política, económica, científica y social de los Estados Miembros, desde la entrada en vigor de la Directiva 2001/18/CE, relativa a la Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modifica¬dos genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CE, traspuesta a la normativa interna española a través de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Los OMG están sometidos, como cualquier otro producto destinado a entrar en contacto con los seres humanos o el medio ambiente, a estrictos controles y a una legislación que garantiza la seguridad de los ciudadanos europeos frente a su producción y aplicación, desde su experimentación hasta su comercialización, sea cual fuere su fin.

A este respecto, la Directiva, de aplicabilidad en toda Europa propone: 

1. La ya efectiva, desde 2004, retirada de OMG con genes de resistencia a antibióticos para el supuesto de su comercialización y de ensayos de campo.

2. Aprobación caso por caso de nuevas comercializaciones de OMG.

3. Plan de seguimiento obligatorio de productos que sean o contengan OMG en el mercado.

4. Plazos de autorizaciones para su comercialización de diez años, prorrogable, según las circunstancias, a otros diez más.

5. Información en registros públicos.

6. Incorporación de la opinión publica en la toma de decisiones

7. Incorporación de los postulados del Protocolo de Bioseguridad

8. Consulta a Comités de Etica y de asesoramiento científico para aquellos asuntos que requieran informes específicos sobre la materia.

9. Incorporación del Principio de Precaución.

10. Trazabilidad y etiquetado de productos que sean o contengan OMG en la cadena alimentaria.

11. Responsabilidad por posibles daños ocasionados al medio ambiente a través de OMG. 


 

Las medidas adoptadas por la Ley española y el Reglamento que la desarrolla, en correspondencia con las establecidas en la Directiva a trasponer, en los que se refiere a OMG y con ellos, a los alimentos transgénicos, son las siguientes: 

1. Creación de un Consejo Interministerial de OMG, encargado de conceder autorizaciones para las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG. 

2. Incorporación del Principio de Precaución en la evaluación del riesgo, con el objetivo de adoptar las medidas necesarias para evitar los potenciales efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la actividad biotecnológica. Ninguna autorización se concederá sin haber evaluado correctamente el riesgo anteriormente.

3. Transparencia informativa. 

4. Etiquetado adaptado a las exigencias sociales y a los principios de trazabilidad. 

5. Reparto de competencias entre la Administración General del Estado, encargada de  la autorización de nuevos transgénicos y la Administración de las Comunidades Autónomas, encargadas del seguimiento, evaluación y control posterior a la autorización de comercialización.

6. Aprobación de nuevas comercializaciones caso por caso. 

7. Evaluación, paso por paso, de cada una de las autorizaciones de comercialización solicitadas, lo cual implica que solo se procederá a la liberación de OMG cuando la evolución de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos. 

8. Seguimiento posterior a la concesión de autorizaciones para evaluar los posibles efectos adversos que puedan producirse. 

9. El silencio administrativo en la solicitud de nuevas autorizaciones será comprendido como una desestimación a esta. 

10. Tipificación de nuevas infracciones respecto a la normativa nacional anterior.


 

Los temas relativos a la trazabilidad y el etiquetado de OMG y de los llamados alimentos transgénicos, se realizó a través del Reglamento 1830/2003, relativo a la trazabilidad y el etiquetado de organismos modificados genéticamente y del Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, ambos de 22 de septiembre de 2003, que comenzaron a ser aplicados en los países de la Unión Europea los días 16 y 18 de abril de 2004 respectivamente.

Ambos Reglamentos están orientados a la trazabilidad y etiquetado de productos alimenticios que sean, contengan o estén producidos a partir de organismos modificados genéticamente, responsabilizando a cada eslabón de la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa. Para ello, cada operador económico debe proveer a sus clientes, junto con el producto, de un informe de trazabilidad que informará sobre el origen de cada una de las materias primas que constituyen el producto que llega al consumidor final. 


De este modo, dichos Reglamentos proponen, con respecto a la trazabilidad de OMG en la cadena de comercialización, lo siguiente: 

1. Aplicar la trazabilidad respecto a productos que sean o contengan OMG, incluidas semillas, alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de OGM, no aplicándose a medicamentos.

2. La obligatoriedad de etiquetado, como información al consumidor, de todo producto alimenticio que sea o contenga OMG, aunque no existan vestigios de ADN o proteína en el producto final. 

3. Adoptar medidas por los Estados Miembros para garantizar la trazabilidad en todas las fases de comercialización de los OMG autorizados. 

4. Aplicar planes de seguimiento para detectar e identificar cualquier efecto directo, indirecto, inmediato, diferido o imprevisto que los productos que sean o contengan organismos modificados genéticamente puedan producir en la salud humana o el medio ambiente después de su comercialización. 

5. Identificación a través de códigos exclusivos que reflejaran la transformación genética objeto de autorización. 

6. Establecimiento por la Comisión Europea de registros con información sobre los OMG, incluida la metodología de identificación y detección. 

7. Establecimiento por los Estados Miembros de registros para anotar la localización de cultivos de OMG con vistas a su seguimiento en el medio ambiente. 

8. Para los productos importados de terceros países, fundamentalmente a granel, que constituyan una mezcla desconocida de OMG, los operadores que los importen a la Comunidad deberán especificar si los contienen y cuales. Si los exportadores no facilitan dicha información, deberán ser los importadores los que determinen la identidad de los OMG presentes en el producto, para lo cual será necesario, con seguridad, efectuar muestreos y análisis. 

9. Umbrales, de presencia accidental o técnicamente inevitable de 0,9% por debajo de los cuales no será obligatorio etiquetar ni rastrear dichos productos. 

10. La trazabilidad tiene por objeto facilitar la retirada selectiva de productos cuando sea necesario, el seguimiento en el medio ambiente y ofrecer información adecuada a los consumidores y a los responsables de control. 

11. Necesidad de informar siempre que el producto en cuestión está producido a partir de OMG.


 

Del mismo modo, los Reglamentos proponen respecto al etiquetado de productos que sean o contengan OMG, lo siguiente: 

1. Adoptar por parte de los Estados las disposiciones necesarias para garantizar en cualquier fase de la comercialización que el etiquetado de OMG se ajuste a los requisitos aplicables especificados en la autorización escrita. 

2. Transmitir y conservar por los operadores la información relativa a los OMG, tales como los códigos exclusivos en todas las fases de comercialización y el etiquetado de productos preenvasados. 

3. Para los productos preenvasados que sean o contengan OMG se exige en su etiquetado cualquiera de las siguientes indicaciones: “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”; “Producto a partir de [nombre ingrediente] modificado genéticamente”; “Este producto contiene organismos modificados genéticamente”; “[Nombre ingrediente]* y * modificado genéticamente”.

4. Para los productos a granel, los operadores transmitirán la información junto con el producto, adjuntando la documentación necesaria. En este sentido, debe exhibirse de forma visible y letra de tamaño suficiente para su lectura, bien en el expositor o en su inmediata proximidad “[nombre producto] modificado genéticamente” o “[nombre producto] elaborado con [ingrediente] modificado genéticamente”. 

5. Para los piensos destinados a alimentación animal, se exige en su etiquetado las mismas indicaciones antes expuestas para productos alimenticios destinados a la alimentación humana. 

6. No deben etiquetarse productos con menciones como “Libre de organismos modificados genéticamente”, “no transgénico”, “sin organismos modificados genéticamente”, ya que inducen a confusión al consumidor y a un necesario y exhaustivo control administrativo de los productos que lo presenten.


 

La normativa desarrollada para garantizar el control adecuado en torno a la utilización para diferentes fines de OMG, incluido el desarrollo de productos alimenticios, quizás el más polémico en la actualidad, consiguió tranquilizar al ciudadano en el consumo de productos modificados genéticamente y en su libre elección. Sin embargo se debe ser cauto en el rigor al establecer medidas de seguridad alimentaria para evitar dos hechos contraproducentes para su eficacia y eficiencia: 

1. Que se conviertan en ineficaces por su difícil aplicabilidad, control y rigidez.

2. Que deje fuera a aquellas pequeñas y medianas empresas biotecnológicas que no puedan implementar las duras y excesivas medidas de seguridad adoptadas para tranquilidad del consumidor, pero también para soslayar su desconocimiento de la tecnología, dejando en manos de grandes empresas su desarrollo. 

3. Que suscite mayores recelos en los consumidores que los que se tratan de evitar, por generalizarse el pensamiento que algo tan controlado solo lo sea por representar un riesgo del cual no se pretende informar a la Sociedad con transparencia. 


 

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